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OPINIÓN

Una brújula en el maremágnum regulatorio de sostenibilidad

13 de mayo de 2026

Tatiana Londoño Camargo

Socia Derechos Humanos y Sostenibilidad de CMS Rodríguez-Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

La ola regulatoria internacional en materia de sostenibilidad y derechos humanos avanza a un ritmo vertiginoso, generando para las empresas latinoamericanas, eslabón estratégico de las cadenas de valor estadounidenses y europeas, un genuino maremágnum normativo y jurisprudencial. La Directiva Europea de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), el Reglamento de Productos Libres de Deforestación (EUDR), el Reglamento sobre Trabajo Forzoso de la Unión Europea (EUFLR) y la sección 307 del Tariff Act de 1930 estadounidense, que prohíbe la importación de bienes producidos con trabajo forzoso o esclavitud moderna, son exponentes de un fenómeno que, lejos de revertirse, se expande pese a los giros del péndulo político.

Ante semejante panorama, ¿cómo deben las empresas estructurar una respuesta jurídicamente sólida, eficiente y a prueba de revisiones regulatorias futuras?

Nuestra posición es que el proceso de debida diligencia en derechos humanos previsto en el Pilar II de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y desarrollado por las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y las Guías de Debida Diligencia de la OCDE, opera como el proceso ancla idóneo para navegar dicho maremágnum. Su lógica de identificación, prevención, mitigación y reparación de impactos adversos en operaciones propias y cadena de valor es la arquitectura sobre la que se edifican las normas señaladas: la CSDDD remite a estos estándares y los regímenes del EUDR, EUFLR y Tariff Act exigen demostrar que ningún insumo proviene de deforestación o de trabajo forzoso, lo que solo se logra con mapeos y monitoreos sistemáticos en cadena.

A esta convergencia regulatoria se suma una corriente jurisprudencial que la refuerza desde nuestra región. La Corte Constitucional colombiana, en pronunciamientos como la SU-123 de 2018, ha incorporado los Principios Rectores como criterio interpretativo de las obligaciones empresariales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Buzos Miskitos vs. Honduras y Comunidad La Oroya vs. Perú, ha reiterado que toda empresa debe contar con compromiso político de respeto y proceso de debida diligencia conforme a los Principios Rectores, extendiendo su alcance a los impactos ambientales en tanto el medio ambiente sano es un derecho humano autónomo conectado con la vida y la salud.

Súmese a ello el peso estratégico de las empresas latinoamericanas como cadena de suministro esencial de los principales mercados, que les transfiere las exigencias de sus compradores. Y aunque en Colombia no exista aún ley expresa que imponga la debida diligencia, regulaciones nacientes como la Circular XV de la Superintendencia Financiera, que ordena a las entidades vigiladas analizar riesgos sociales y ambientales de sus productos, generarán un efecto cascada sobre toda empresa que requiera uso de productos financieros.

La conclusión es clara: lejos de tratarse de iniciativas dispersas, la nueva regulación global y la jurisprudencia regional convergen en un mismo proceso. Implementar una debida diligencia robusta permite cumplir simultáneamente con la CSDDD, el EUDR, el EUFLR, el Tariff Act y los estándares jurisprudenciales colombianos e interamericanos, y es la herramienta idónea para gestionar riesgos jurídicos, financieros y reputacionales y sostener el acceso a los mercados internacionales. Una sola brújula que permite a las empresas latinoamericanas navegar muchas tormentas.

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